La decimoctava modificación de la Ley de Seguridad Vial (Ley que data desde 1990) y que estaremos obligados a cumplir posiblemente a partir de Junio, además de contar con temas adicionales para regular los transfer en Madrid, cuenta con las siguientes incorporaciones:

Niños

– Los niños que midan menos de 1,35 metros de altura, no podrán ir en el asiento delantero (a excepción que la parte trasera esté ocupada por otros menores)

– Cuando el niño/a vaya sin el correspondiente dispositivo de seguridad, se inmovilizará el coche.

Detectores de radar

Quedan totalmente prohibidos los detectores de radar y cinemómetros (200 € de sanción y retirada de 3 puntos)

Ciclistas

Si está permitido circular por debajo de los límites de velocidad estipulados. En todo momento los menores de 16 años deberán llevar el casco para ir por la ciudad. Para los adelantamientos se deberá mantener la distancia de seguridad mínima, que es de 1,.5 metros, los coches pueden ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario sin poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

Drogas y alcohol

– Tolerancia cero para las drogas al volante, salvo sustancias como la metadona, que se tomen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica. La prueba salival es el medio preferente de detección in situ. Se penalizará con multa de 1.000 € y retirada de 6 puntos.

– 1.000 € es también la multa por doblar la tasa permitida de alcohol y reincidentes (con una sanción en el año anterior)

– Los peatones también están obligados a someterse al test de drogas y alcohol, en el caso que cometan alguna infracción o estén implicados en un accidente.

Multas

– Se unifican los plazos de alegaciones y pago de multas con descuentos del 50 % para los pagos a 20 días naturales.

– Se permite multar sin parar al conductor cuando el agente no puede perseguir al infractor. La excepción de los 130 km/h.

– Se modifican los límites de velocidad, que deberá concretar el reglamento de Circulación. Habrá casos excepcionales en que se permitirán los 130 km/h y se bajará los máximos en carretera (70 o 90 km/h) y ciudad (20º30 km/h)

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Contaminación

Se da cobertura legal a la DGT para cerrar al tráfico determinadas áreas por motivos medioambientales siguiendo los criterios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Animales

– Si ocurriera un atropello de especies cinegéticas, la responsabilidad recae en el conductor, sin que se pueda reclamar el valor del animal.

– Si permite su parada o estacionamientos en vías urbanas para retirar vehículos, sin crear peligro u obstaculizar la circulación.

Grúa

La grúa tendrá prioridad del paso cuando vaya a realizar un servicio de auxilio en la carretera, aunque no son vehículos, evitará el peligro y no obstaculizará la circulación.

Extranjeros

Es obligatorio que los residentes en España matriculen sus coches en nuestro país. Se transpone la Directiva europea que establece el intercambio transfronterizo de información sobre vehículos matriculados en otros Estado que cometen infracciones.

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Obras en la vía

Realizar obras en la vía sin notificación anticipada a los responsables del tráfico tendrá una infracción grave.

Vehículos

Para impedir la exportación de vehículos deficientes en seguridad se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país a las unidades que no cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos.