Hace tiempo escribimos un artículo acerca de la posibilidad de conducir haciendo uso de un solo auricular, y tuvo bastante éxito entre vosotros. Por eso hemos querido actualizarlo y traerlo al presente.

En el artículo que compartíamos en abril de 2014 comentábamos esto:

Muchos sois los que nos preguntáis si se puede conducir haciendo uso de un solo auricular; pues bien, lo cierto es que no. No hay diferencia entre usar uno solo o los dos.

Teniendo en cuenta lo que dice la Ley, esta prohíbe conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. Así en el caso de conducir haciendo uso de un solo auricular, podemos ser denunciados y sancionados, con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos.

A lo que queremos añadir este Tweet que compartieron desde la DGT el pasado año:

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Conducir haciendo uso de un solo auricular equivale a la pérdida de tres puntos

Reforzando la información del Tweet de la DGT, recordamos lo que ya os contábamos en el artículo pasado:

En el caso de conducir haciendo uso de un solo auricular seremos multados con 200 Euros, y perderemos 3 puntos en nuestro carnet de conducir.

A lo que añadíamos alguna excepción que se había ocurrido:

Cabe decir que una vez recurrida alguna multa de este tipo, ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en alguna ocasión, excepcionalmente, se ha dictado una sentencia diciendo que el uso de un solo auricular no implica haber cometido la infracción.

Primero, porque la Ley se refiere a auriculares, en plural y, segundo porque no se da el tipo exigido al no suponer, el uso de un solo auricular, que se disminuya la atención a la conducción. Pero, en estos casos, las sentencias dictadas no generan jurisprudencia, al tratar casos particulares y concretos, donde el agente reconocía en la propia denuncia que sólo se estaba utilizando un auricular y que, además, no son revisables por el Tribunal Supremo.

Uso de auriculares y la normativa 

Según podemos leer en el Artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación: 

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

Cualquier asesoría en Madrid puede constatar estos hechos. Por tanto, como norma general, se debe considerar que conducir haciendo uso de un solo auricular es sancionable. Y, su defensa, únicamente, podría ser realizada con pequeñas posibilidades ante un juzgado, ya que los organismos sancionadores son reacios a admitir este tipo de excepciones.