¿Has dejado de usar tu coche? bajas de vehículos Madrid

¿Quieres dar de baja tu vehículo de manera definitiva?, ¿solo lo vas a hacer temporalmente?¿Necesitas hacerlo por exportación y tránsito comunitario?, ¿te vas un tiempo al extranjero y no vas a seguir dándole uso? Entonces podemos ayudarte con tus bajas de vehículos Madrid.

Y, para ello vamos a escribir un artículo con todo lo que tienes que saber sobre las bajas  devehículos Madrid.  Eso sí, antes de nada os contamos que nosotros nos ocupamos de todo el papeleo para hacer que el proceso sea lo más sencilla posible.

¿Qué son las bajas de vehículos?

Vamos hasta la DGT y leemos lo siguiente:

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

No podrás tramitar ningún tipo de baja, ya sea temporal o definitiva si existe anotado un precinto, es preciso cancelarlo previamente.
Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar.

Tipos de bajas

Y, una vez que sabemos en qué consiste este proceso, cabe decir que las bajas de vehículos, pueden ser de tres tipologías diferentes:

  1. Baja definitiva del vehículo: según leemos en la DGT «A través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que se retira de la circulación definitivamente.»
  2. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país: «a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo por su traslado al extranjero, causando por tanto baja en dicho Registro definitivamente.
  3. Baja temporal: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que lo retira de la circulación temporalmente.»
    Dentro de este tipo de bajas pueden aparecer diferentes motivos:

«Motivos personales.

Por haber entregado el vehículo a un compraventa.

Por sustracción del vehículo.»

¿Qué documentación necesito para dar de baja el vehículo?

Para poder realizar este trámite, tendrás que traer:

  • DNI del titular del vehículo en vigor y por ambos lados.
  • Firma en el impreso de baja por el titular del vehículo (Descargar impreso de baja)
  • Firma en el contrato de mandato por el titular del vehículo en concepto de mandante. (Descargar contrato)
  • Si la baja fuese por robo del vehículo, se requiere una fotocopia de la denuncia.

No hace falta que traigas fotocopias, con los originales será suficiente, ya que nosotros realizamos las copias por ti.

Documentos a cumplimentar para las bajas de vehículos Madrid

1º Impreso de baja

Además de los documentos solicitados, deberás traer cumplimentado este modelo de contrato que podrás descargar desde nuestra página web (un documento del Ministerio del Interior, Jefatura de Tráfico, de la Dirección General de Tráfico). En él deberán aparecer la matrícula y fecha de matriculación del vehículo. Así como los datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI, domicilio, etc.) Además de las clases y motivos de la baja del vehículo (Temporal: coluntaria, sustracción o finalización de contrato de arrendamiento y Definitiva: voluntaria, renovación del parque, exportación o tránsito comunitario).

Bajas vehículos Madrid

2º Contraro de mandato

En este tipo de contrato, la información a cubrir es la siguiente (podrás descargar el modelo en nuestra página web; un documento del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España):

mandato transferencia de vehículos

 

Supuestos especiales

Por otra parte, aparecen tres tipos de supuestos especiales en los que deberás traer documentación adicional además de la anteriormente mostrada:

    • «Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de vehículos de la DGT.
    • Baja definitiva por traslado a un país que no pertenezca a la Unión Europea: Presenta una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo. Puedes descargar el modelo aquí
    • Baja temporal por sustracción del vehículo: con carácter general, las bajas temporales por sustracción son comunicadas automáticamente por los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en el momento que se formaliza la denuncia, y en caso de no ser así, deberás presentar denuncia de la sustracción del vehículo.» (Información sacada de la DGT).

 

 

 

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