Distintivos ambientales

Como sabéis, el Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a instaurar el nuevo protocolo de contaminación que utiliza los distintivos ambientales creados por la Dirección General de Tráfico para clasificar a los vehículos y permitirles o no circular; así como acceder a diversas zonas o aparcar en ellas.

Y es que, aunque existe una Orden ministerial que indica que no es obligatorio colocar el adhesivo en el coche, en palabras de la propia DGT: «Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán los sistemas de transporte público y privado menos contaminantes.” Es por ello que van a ser imprescindibles para circular durante los episodios de alta polución en la capital.

Distintivos ambientales, ¿cuál debo incluir en mi vehículo?

Según leemos en la DGT:

Esta categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Y, ahora nos hacemos eco de la web del Ayuntamiento, y hacemos un “copia y pega” de los distintivos ambientales de los que puede disponer tu vehículo:

0_AzulDistintivo «0 emisiones»

Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

 

 

 

distintivoAmbientalDistintivo “ECO”

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

C_verdeDistintivo “C”

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

B_amarillaDistintivo “B”

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.

 

 

 

Vehículos A

Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.

 

¿Por qué zonas podré circular con mi vehículo dependiendo del distintivo ambiental que posea?

En la web del Ayuntamiento de Madrid, leemos que:

 

La clasificación del parque tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente. En este enlace, encontrará un formulario para buscar el distintivo que corresponde a su vehículo.

La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.

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Ahora bien, ¿en qué zonas habrá diferencias?

En este punto os hablaremos de los distintos vehículos, y de cómo saber en qué categoría está el tuyo, así como por dónde podrás circular con cada uno de ellos:

 

Vehículos CERO

Entre los distintivos ambientales encontramos este que se refiere a sus características y no a la fecha de la placa. En este caso hablamos de los vehículos que cumplen con los

estándares ambientales más exigentes de la normativa (tienen autonomía de más de 40km) y estos podrán moverse libremente por Madrid y aparcar de manera gratuita en las plazas de pago y no tendrás restricciones en los episodios de alta contaminación.

Vehículos ECO

Hablamos de automóviles híbridos, y con poca autonomía de desplazamiento (menos de 40 kilómetros, además deben cumplir las fechas de la etiqueta C (que veremos más adelante) forman una categoría aparte llamada ECO. En este caso se elimina posibilidad de aparcar en escenario 5.

Coches matriculados después del 2006

Y hasta diciembre de 2013, se clasifican como grupo B si son diesel, y grupo C si son gasolina (un grado más de eficiencia que los de gasoil consiguen si están matriculados después de 2014). En este caso, sabemos podrán acceder a carga y descarga en el distrito gracias a este certificado. Pero no podrán aparcar en la zona ser en los escenarios 2 y siguientes.

Coches matriculados entre 2000 y 2006

En este caso se sitúan los coches de gasolina matriculados entre los años 2000 y 20016 y tienen el distintivo ambiental de tipo B. Estos vehículos, no podrán aparcar en la zona SER en el escenario 2 y los siguientes. Y, en caso de crearse el escenario 4 no podrán  circular dentro de la almendra central.

Los vehículos sin dispositivo ambiental

Son los coches de gasolina de antes del año 2000 y los diésel de antes de 2006. Y, debido a su grado de contaminación no están dentro de los estándares de etiquetado. Se prevé que a  partir de 2025 no podrán circular por Madrid y en 2020 en la almendra central. Además, ahora ya  tendrán restricciones durante los picos de contaminación. De hecho, cuando se active el escenario 2, tendrán prohibido circular, incluidas las motocicletas, en la almendra central y en la M-30. En el escenario 3 y siguientes, no podrán circular tampoco fuera de la M-30.

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2 pensamientos en “¿Te estás volviendo loco con el tema de los distintivos ambientales de los vehículos? Te facilitamos las cosas

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