Información sobre la retirada de vehículos tratados como residuo

¿Me puede el ayuntamiento retirar el vehículo y ser tratado como un residuo trasladándole a un centro de tratamiento para su destrucción?

Efectivamente, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en tres puestos:

Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de la matricula.

Cuando recogido un vehículo como consecuencia de una avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Como proceder en el caso de tener el Vehículo en el depósito municipal

En estos casos, una vez trasladado el vehículo al depósito municipal, la Administración deberá requerir, previamente, al titular del mismo, advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.

En el supuesto de que el vehículo fuese recogido en un recinto privado, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo retirada se recinto.

Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos en una de nuestras tres Gestorías en Madrid.