impuesto de sucesiones en Madrid

¿Te han dejado una herencia y quieres calcular el impuesto de sucesiones en Madrid?

Pues bien, desde Rueda Grupo queremos ayudarte. Y es que en este artículo vamos a hablar acerca del impuesto de sucesiones en Madrid y os mostraremos una web en el que podrás calcular el importe aproximado del impuesto.

De esta manera, queremos comenzar el artículo diciendo que, como ya sabemos, el impuesto de sucesiones es un impuesto autonómico que deben pagar los herederos por los bienes de una herencia. Es por tanto un impuesto de las Comunidades Autónomas.

Hablamos de un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que va aumentando progresivamente. Es decir, cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general suele oscilar entre el 7,65% hasta el 34%; y, además, se aplican las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Libro de Familia

Calcula tu impuesto de sucesiones en Madrid

En Madrid, el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado al 99%, es decir se debe pagar el 1% de la cuenta, en el caso de cónyuges o parientes directos del fallecido.

En este enlace podrás calcular el gravamen que tendrás que pagar dependiendo de la cuantía de tu herencia. En él tendrás que informar acerca de tu grado de parentesco, si es o no la vivienda habitual, el valor de la propia vivienda, la participación en la herencia.

También te pedirá tus datos personales, valor de patrimonio previo a la herencia, si existía algún seguro de vida del que seas beneficiario…

Antes de continuar, nos gustaría recordad que en Rueda Grupo contamos con un servicio de tramitación de herencias de forma personalizada y llevando el proceso de principio a fin.

Reducción por grado de parentesco y por discapacidad

Por último, cabe mencionar que en este impuesto, existe también una reducción por grado de parentesco y por discapacidad.

Grado de parentesco en la herencia

Hablamos de 4 grandes grupos en términos de relación de parentesco:

  1. Descendientes (hijos, nietos, biznietos…) menores de 21 años: existe una reducción de 16.000€ ( más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, no pudiendo exceder de 48.000€).
  2. Descendientes (hijos, nietos, biznietos…) de 21 años o mayores, cónyuges, y ascendientes (padres, abuelos…): encontramos una reducción de 16.000€.
  3. Parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000€ de reducción. En este caso encontramos a hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
  4. Parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños: en este caso no existe reducciones.

Grado de discapacidad del heredero

En este caso, también encontramos una reducción en el impuesto de sucesiones:

  • Grado de minusvalía igual o superior al 33%, reducción de 55.000€.
  • Grado de minusvalía igual o superior al 65%, reducción de 153.000€.

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