El principal objetivo es reducir la siniestralidad en esas vías

Según leemos en una nota de prensa de la Dirección General de Tráfico, «El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido al límite de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.» Y es que en estas vías es donde más accidentes se ocurren.
Así con la reducción del límite de velocidad a 90km/h. en las carreteras convencionales se busca reducir también el número de fallecidos en carreteras. Según podemos leer «7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.»

De esta manera, con este cambio desaparecen «los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.» Una modificación que afectará a unos 10.000 km de vías.

Hablamos además, de una modificación que equipara el límite de velocidad a la mayoría de los Estados de la Unión Europea que «han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas vías.»

Reducir la diferencia en el límite de velocidad entre los diferentes vehículos de transporte

Con esta modificación se consigue también «reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.»

Y es que según leemos en la nota de la DGT, y para lo que se refieren a varios estudios, «los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.»

Así, encontramos que con esta modificación, se uniformidad la velocidad de camiones en carretera a 80km/h., misma velocidad que en la gran mayoría de los países de la Unión Europea. Mientras que en los Autobuses, «la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.»

Si quieres ampliar información sobre esta y otras noticias de Seguridad Vial, no dudes en consultar a nuestra Gestoría en Madrid.

 

2 pensamientos en “Se aprueba en consejo de ministros la reducción del límite de velocidad a 90km/h en carreteras convencionales

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