¿Buscas un servicio de bajas de vehículos en Madrid?
Si vas a dejar de usar coche de manera definitiva o solo temporalmente, si necesitas darlo de baja por exportación y tránsito comunitario o si te vas un tiempo al extranjero y no vas a seguir dándole uso… Entonces desde Gestoría Rueda podemos ayudarte con tus Bajas de vehículos en Madrid.
Así que ya sabes, ven a una de nuestras oficinas en Madrid, y nosotros te gestionamos todos los trámites. Pero, para que tengas toda la información te explicamos el proceso paso a paso:
¿Qué es una baja de vehículos?
¿Sabes qué es exactamente una baja? En la página de la DGT nos lo explican de manera clara y sencilla:
La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).
No podrás tramitar ningún tipo de baja, ya sea temporal o definitiva si existe anotado un precinto, es preciso cancelarlo previamente.
Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar.
Tipos de bajas:
Las bajas de vehículos, pueden ser de tres tipologías diferentes:
- Baja definitiva del vehículo: según leemos en la DGT «A través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que se retira de la circulación definitivamente.»
- Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país: «a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo por su traslado al extranjero, causando por tanto baja en dicho Registro definitivamente.
- Baja temporal: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que lo retira de la circulación temporalmente.»
Dentro de este tipo de bajas pueden aparecer diferentes motivos:
- «Motivos personales.
- Por haber entregado el vehículo a un compraventa.
- Por sustracción del vehículo.»
¿Qué documentación necesito para dar de baja mi coche?
Para que podamos realizas el trámite, necesitarás traer contigo los siguientes documentos:
- DNI del titular del vehículo en vigor y por ambos lados.
- Firma en el impreso de baja por el titular del vehículo (Descargar impreso de baja)
- Firma en el contrato de mandato por el titular del vehículo en concepto de mandante. (Descargar contrato)
- Si la baja fuese por robo del vehículo, se requiere una fotocopia de la denuncia.
No hace falta que traigas fotocopias, con los originales será suficiente, ya que nosotros realizamos las copias por ti.
Documentos a cumplimentar para las bajas de vehículos en Madrid
Y, os dejamos algunos documentos que tendrás que rellenar:
1º Impreso de baja
Además de los documentos solicitados, deberás traer cumplimentado este modelo de contrato que podrás descargar desde nuestra página web (un documento del Ministerio del Interior, Jefatura de Tráfico, de la Dirección General de Tráfico). En él deberán aparecer la matrícula y fecha de matriculación del vehículo. Así como los datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI, domicilio, etc.) Además de las clases y motivos de la baja del vehículo (Temporal: voluntaria, sustracción o finalización de contrato de arrendamiento y Definitiva: voluntaria, renovación del parque, exportación o tránsito comunitario).
2º Contrato de mandato
En este tipo de contrato, la información a cubrir es la siguiente (podrás descargar el modelo en nuestra página web; un documento del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España):
¿Existen supuestos especiales para las bajas de vehículos?
Existen tres tipos de supuestos especiales en los que deberás traer documentación adicional además de la anteriormente mostrada:
- «Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de vehículos de la DGT.
- Baja definitiva por traslado a un país que no pertenezca a la Unión Europea: Presenta una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo. Puedes descargar el modelo aquí
- Baja temporal por sustracción del vehículo: con carácter general, las bajas temporales por sustracción son comunicadas automáticamente por los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en el momento que se formaliza la denuncia, y en caso de no ser así, deberás presentar denuncia de la sustracción del vehículo.» (Información sacada de la DGT).
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