Empezamos con la campaña de la declaración de la Renta 2022 y desde Rueda Grupo queremos hacer un artículo con las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes. Por eso hemos hecho un pequeño resumen con 5 se las más relevantes:
1. ¿Cuándo empieza la declaración de la Renta 2022?
La Declaración de la Renta 2022 se realizará del 11 de abril al 30 de junio de 2023. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio se podrá modificar y presentar la declaración de Renta por Internet (en renta WEB).
Cabe destacar que la fecha límite se acorta hasta el 27 de junio si el resultado de dicha declaración es a ingresar con domiciliación bancaria.
2. ¿Cómo pedir borrador Renta 2022?
Para poder pedir el borrador deberás entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de la Campaña de la Renta.
Aquí encontrarás el borrador. Pulsa sobre “Servicio de tramitación de borrador/declaración. Renta WEB”. Y regístrate a través de algunos de los sistemas, ya sea certificado digital, sistema cl@ve o número de referencia.
Si es la primera vez que accedes a través de esta plataforma, se mostrarán tus datos de identificación. No olvides revisarlos de manera cuidadosa. Solo tendrás que pulsar en ‘Modificar’, si encuentras algún dato erróneo, o ‘Confirmar’ si todo está correcto.
3. ¿Debo comunicar algún cambio personal?
Sí, debemos comunicar los cambios a nivel personal que puedan influir en el resultado de la Declaración de la Renta 2022. Por ejemplo el nacimiento de un hijo, el cambio de domicilio o de estado civil.
4.¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la Renta 2022?
Todas las personas físicas de nacionalidad española, o que hayan residido en España durante ese año, con una renta superior al mínimo establecido en cada ejercicio deberán presentar la declaración.
Para este ejercicio hablamos de:
- Los trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.
- Los que hayan tenido más de un pagador. En este caso el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros.
- Las personas que ese encuentren en un ERE o ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.
- Deberán presentar la Declaración de la Renta 2022 quienes hayan vendido acciones, un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado.
- También los que hayan recibido subvenciones o ayudas.
- No estarán exentos aquellos que tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.
En definitiva, ¿quiénes están exentos de la Declaración de la Renta 2022?
Pues bien, hablamos de:
- Trabajadores con menos de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador.
- Si tienes dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) el límite está en 14.000 euros.
- Y para ganancias, en el caso de inversiones y cuentas corrientes cuando hayan sido menores a 1.600 euros. Y de 1000 Euros en el caso de las ganancias patrimoniales.
5.¿Es aconsejable acudir a un asesor fiscal?
Siempre es aconsejable pedir asesoramiento fiscal a la hora de realizar los trámites. Ellos conocerán todas las novedades y conseguirás el resultado óptimo.
Al final supondrá un ahorro de tiempo y dinero. Recuerda que en Rueda Grupo realizamos la Declaración de la Renta 2022. ¡No dudes en consultarnos!
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