Empezamos con la campaña de la declaración de la Renta 2022 y desde Rueda Grupo queremos hacer un artículo con las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes. Por eso hemos hecho un pequeño resumen con 5 se las más relevantes:

1. ¿Cuándo empieza la declaración de la Renta 2022?

La Declaración de la Renta 2022 se realizará del 11 de abril al 30 de junio de 2023. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio se podrá modificar y presentar la declaración de Renta por Internet (en renta WEB).

Cabe destacar que la fecha límite se acorta hasta el 27 de junio si el resultado de dicha declaración es a ingresar con domiciliación bancaria.

2. ¿Cómo pedir borrador Renta 2022?

Para poder pedir el borrador deberás entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de la Campaña de la Renta.

Aquí encontrarás el borrador. Pulsa sobre “Servicio de tramitación de borrador/declaración. Renta WEB”. Y regístrate a través de algunos de los sistemas, ya sea certificado digital, sistema cl@ve o número de referencia.

Si es la primera vez que accedes a través de esta plataforma, se mostrarán tus datos de identificación. No olvides revisarlos de manera cuidadosa. Solo tendrás que pulsar en ‘Modificar’, si encuentras algún dato erróneo, o ‘Confirmar’ si todo está correcto.

3. ¿Debo comunicar algún cambio personal?

Sí, debemos comunicar los cambios a nivel personal que puedan influir en el resultado de la Declaración de la Renta 2022. Por ejemplo el nacimiento de un hijo, el cambio de domicilio o de estado civil.

Declaración de la Renta 2021

4.¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la Renta 2022?

Todas las personas físicas de nacionalidad española, o que hayan residido en España durante ese año, con una renta superior al mínimo establecido en cada ejercicio deberán presentar la declaración.

Para este ejercicio hablamos de:

  1. Los trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.
  2. Los que hayan tenido más de un pagador. En este caso el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros.
  3. Las personas que ese encuentren en un ERE o ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.
  4. Deberán presentar la Declaración de la Renta 2022 quienes hayan vendido acciones, un inmueble durante 2022 o lo tengan alquilado.
  5. También los que hayan recibido subvenciones o ayudas.
  6. No estarán exentos aquellos que tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

En definitiva, ¿quiénes están exentos de la Declaración de la Renta 2022?

Pues bien, hablamos de:

  1. Trabajadores con menos de 22.000 euros anuales en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador.
  2. Si tienes dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) el límite está en 14.000 euros.
  3. Y para ganancias, en el caso de inversiones y cuentas corrientes cuando hayan sido menores a 1.600 euros. Y de 1000 Euros en el caso de las ganancias patrimoniales.

5.¿Es aconsejable acudir a un asesor fiscal?

Siempre es aconsejable pedir asesoramiento fiscal a la hora de realizar los trámites. Ellos conocerán todas las novedades y conseguirás el resultado óptimo.

Al final supondrá un ahorro de tiempo y dinero. Recuerda que en Rueda Grupo realizamos la Declaración de la Renta 2022. ¡No dudes en consultarnos!

2 pensamientos en “5 preguntas sobre la declaración de la Renta 2021

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